EXPORTACIÓN DE SERVICIOS 

 

En este breve trabajo nos hemos propuesto tratar el régimen tributario en la República Argentina para un freelancer que realiza exportación de servicios, considerando que obtiene un ingreso equivalente a USD 2.000 mensuales. 

Antes de avanzar corresponde definir la actividad. Se considera exportación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. Fuente: Art. 3 Dto. 1201/18 

En la Argentina existen dos regímenes tributarios a nivel nacional: 

  1. Régimen General – Responsables Inscriptos en IVA 
  2. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributistas 

En ambos regímenes se puede realizar la actividad a la cual hacemos referencia.  

 

¿Que es el monotributo?

El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, el cual permite abonar los impuestos de ganancias e iva con una alícuota diferente, siendo menos gravoso para el contribuyente que el régimen general.

El monotributo es un regimen de categorias que toma en cuenta los ingresos, el alquiler, la energia. Cada categoria tiene un monto diferente que el conribuyente debe abonar

 

MARCO NORMATIVO 

En enero de 2020, a través de la Resolución General 4666/2020, AFIP determinó que los exportadores de servicio debían pagar una alícuota del 5% sobre el importe de la factura electrónica E (comprobante de exportación) en concepto de derecho de exportación. Antes de este decreto, la alícuota era del 12%. Aquellos contribuyentes inscriptos en el registro MiPyMES sólo debían abonar derechos de exportación si la suma anual de lo facturado excedía los U$S 600.000. Con lo cual los pequeños contribuyentes no quedaban alcanzados con estos derechos. Luego en enero 2022 el beneficio se amplió para alcanzar a todos los prestadores de servicios al exterior. 

A su vez es muy importante mencionar la comunicación A6770 del BCRA del 01/09/2019. La norma establece taxativamente que los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios. Esto debe realizarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior. 

Esta disposición alcanza a todos los exportadores de servicios, incluyendo sectores tales como consultoría, turismo, diseño, entre otros. 

Los incumplimientos a esta normativa se encuentran plenamente alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario desde la fecha indicada. 

Tal como se observa, esta norma obligaba a liquidar en pesos los cobros en USD por las exportaciones realizadas. Mayor importancia tomo esta circular a medida que la brecha entre el dólar oficial y el dólar blue fue incrementándose.  

Por este motivo y para fomentar la actividad es que el BCRA sacó la circular A7518 en la cual permite a las personas, entre otras, exportar hasta un límite de USD 12.000 anuales contados a partir del 01/01/2022, los cuales no debe liquidar a pesos en su cuenta bancaria. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados tal como lo establece la circular A6770 antes mencionada. 

 

EJEMPLO PRACTICO 

FREELANCER PROFESIONAL EXPORTADOR DE SERVICIOS. 

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Importante tener en cuenta que no contemplo los impuestos provinciales y municipales ya que varian según la jurisdicción que se trate. En la provincia de Tucumàn están exentos  según art 228 inc 15 del CTP los profesionales universitarios que obtengan ingresos mensuales que no superen los 7 SMVyM. En la municipalidad de SMT dichos profesionales están exentos sin tope de ingresos. 

Los Gastos bancarios son iguales en ambos casos ya que el banco cobra un arancel por el monto recibido, que en ambos casos es el mismo, lo que cambia es la cantidad que se pesifica según el caso. Dicho arancel es aproximadamente del 1,2% en los bancos privados estudiados para el presente escrito. 

Como se observa, hasta la circular A7518 del BCRA el contribuyente freelancer exportador del servicio, luego de tributar impuestos se quedaba en mano con $250.785,32, los cuales si quisiera pasar a dólares mediante Dólar MEP obtendría USD 801,74 que representan un 40% del total de ingresos obtenidos por los servicios prestados. 

A partir de la circular, el contribuyente solo debería pesificar USD 1000, los cuales luego de pagar impuestos y gastos y transformarlos a USD le quedaían USD 381,09 más los USD 1000 que no se pesificaron da un total de USD 1.381,09 que representan un 69% de ingresos obtenidos por los servicios prestados. 

 

CONCLUSIÓN 

Este nuevo cambio normativo resulta muy favorable para los pequeños exportadores de servicios. Se ve como en el ejemplo presentado el mismo contribuyente, bajo la reciente circular produce en USD un 72% más que antes de la normativa. 

Como contras se puede remarcar la inseguridad jurídica que provee el país al modificar constantemente las reglas de juego, lo que hace que los contribuyentes no posean la confianza para llevar adelante sus actividades según las normas vigentes y busquen constantemente medidas alternativas para el desarrollo de las mismas. 

A su vez, a medida que el contribuyente posee mayores ingresos, este beneficio impacta en menor medida en su ecuación, lo que no motiva a blanquear sus operaciones.

Gustavo Dip

Contador público nacional